LGBTTTIQNB+PlurinacionalTransfeminismos

Niegan el travesticidio de Diana Sacayán

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respondió a un recurso interpuesto por la defensa de Gabriel David Marino, condenado a prisión perpetua en 2018 por el crimen de la activista travesti, confirmando la pena, pero descartando el agravante por crimen de odio. Red Eco Alternativo.

(Red Eco) Ciudad de Buenos Aires- El Tribunal Oral en lo Criminal 4 de la Ciudad de Buenos Aires, integrado por los jueces Adolfo Calvete, Julio Báez e Ivana Bloch, había condenado a Marino a prisión perpetua como “coautor del delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género”. Fue un fallo inédito e histórico, ya que en este juicio la Justicia pronunció por primera vez la palabra “travesticidio” en los expedientes; sin embargo, para los integrantes de la Sala 1 Cámara de Casación, Jorge Luis Rimondi (presidencia), Patricia M. Llerena y Gustavo A. Bruzzone, no existe evidencia para probar que se trató de un crimen de odio.

De la audiencia de casación, realizada por videoconferencia, participaron Luciana Sánchez, abogada patrocinante de la querella de Say Sacayán (activista, hermano de Diana y coordinador de M.A.L.), Juan Ricardo Kassargián; abogado del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), también querellante en el juicio porque Diana era trabajadora de ese organismo; los fiscales Ariel Yapur (por el Ministerio Público Fiscal) y Mariela Labozzetta (por la Unidad Fiscal de Especializada de Violencia contra Mujeres y LGBT*); Marino y su defensa.

Desde el Ministerio Público Fiscal adelantaron que recurrirán la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario federal.

En tanto, desde el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.) expresaron su repudio al fallo de la Cámara: “En primer lugar porque es un fallo arbitrario, contradictorio, de un carácter de suma crueldad para el colectivo travesti trans. Entendemos este fallo como una respuesta política de sectores resistentes dentro del poder Judicial, al avance de los derechos de las identidades travestis, en particular. Un fallo que reconoce la violencia estructural del colectivo travesti trans, pero que la coloca como parte de violencia de género y además dice reconocer a DIANA SACAYAN como ‘MUJER’ y al mismo tiempo niega su calidad como defensora de los derechos humanos y como referente de colectivo travesti trans (…). La Cámara dice que Marino mató a Diana por mujer trans, con violencia de género, en un contexto de violencia estructural hacia las travestis, transexuales y transgeneros, pero sin transfobia”, afirmaron desde M.A.L.

Desde M.A.L. recordaron que la sentencia por el travesticidio de Diana fue declarada de interés por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo de este año: “La Comisión ha reconocido esta sentencia como un precedente importante en Latinoamérica en la adopción de las medidas necesarias para aplicar los estándares de debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia basadas en la orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal. La Comisión advierte de manera positiva que se logra visibilizar la particular violencia que sufren las mujeres trans y la necesidad de adoptar un enfoque diferenciado e interseccional, tomando especial cuenta de los sectores en particular riesgo a violaciones de derechos humanos. La CIDH en particular tuvo conocimiento que el término «travesticidio/transfemicidio» empezó a ser usado en forma oficial”.

“Hay una sentencia que es histórica, que ha sido reconocida y usada en otros casos, como buenas prácticas en la Justicia, que ha servido de material para poder generar políticas públicas dentro del Estado, que vino abriendo las puerta de todas las instituciones públicas con el objetivo de generar las condiciones de reparación y transformación a la comunidad travesti trans, en todo su estado de vulnerabilidad. Es una sentencia que en sus fundamentos es significativa para nuestro colectivo, donde hemos sido escuchades. Desatender los motivos por los cuales Marino está cumpliendo condena, desatender la identidad de género travesti y la calidad de referente de Diana, es instrumentalizarla tanto a ella como víctima como al condenado, en función de buscar hacer retroceder los derechos de las identidades travestis y trans”, finalizaron desde M.A.L.

Fuentes: http://redeco.com.ar/, Agencia Presentes / M.A.L

Deja una respuesta

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba