San Luis

Fallo judicial a favor de trabajadores del «Plan»

La semana pasada se conoció el fallo del Superior Tribunal de Justicia, donde dictamina que el Estado de San Luis, deber reconocer la relación laboral con el sector trabajador del Plan de Inclusión Social. Esto implicaría que el gobierno debe dar cuenta de la responsabilidades sociales y laborales, tales como aportes, obra social, estabilidad, etc.
La política de Estado, conocida como Plan de Inclusión Social nació en 2004, en un contexto de crisis social, económica y política aguda. En aquellos años, fueron más de 50 mil los beneficiario/as, producto de un alto índice de desempleo. Son 11 años de inestabilidad laborar y precarización de aquellos trabajadores y trabajadoras que empezaron realizando tareas de mantenimiento y limpieza en rutas, plazas y calles, pero que pronto se regaron por todas las dependencias del Estado Provincial.
Actualmente son más de 7 mil las personas enmarcadas en el «Plan» y realizan tareas iguales a quienes están en relación de dependencia (planta permanente) en el gobierno. Esto ha generado una profunda desigualdad, que este fallo intenta reparar. Falta conocer, cual es será la reacción del gobierno, quien no puede seguir negando la relación laboral escudandose en que es una relación asistencial.
Parte del fallo dice textualmente: «Que, sentado lo expuesto, corresponde determinar el importe que esta reparación debe asumir”. «Al respecto, cabe tener en cuenta que, por el modo en el que se desenvolvió la relación a lo largo de los años, el tipo de tareas que desempeñaba el actor y las figuras contractuales utilizadas, las partes no tuvieron la intención de someter el vínculo a un régimen de derecho privado. Por ello, y considerando que se trate de la reparación por la conducta ilegítima de un organismo estatal, la solución debe buscarse en el ámbito del derecho público y administrativo”.
«Ahora bien, a fin de establecer el importe y a falta de previsiones legislativas específicas, debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el actor en este caso. De ahí que se considera que la aplicación de la indemnización prevista por el art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164), resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso».

Radio La Bulla se entrevistó con Fernando Gatica, Sec. Adjunto de ATE, quien nos comentó su opinión sobre las repercusiones del fallo.

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