Política

Sobran razones para seguir rechazando la nefasta «Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada» 

El Senado de la Nación dio media sanción, en la madrugada del 7 de agosto y  tras casi doce horas de debate, al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger. La iniciativa fue votada por 37 votos afirmativos y 33 negativos, con modificaciones, y girada a la Cámara de Diputados para continuar su trámite legislativo. El oficialismo debió retirar sobre la marcha los capítulos referidos a la extranjerización de tierras rurales y a la modificación de la Ley de Manejo del Fuego para asegurar los apoyos necesarios.

La sesión estuvo rodeada de una movilización popular que las fuerzas federales reprimieron con gases, balas de goma y camiones hidrantes durante horas frente al Congreso. Entre las personas heridas hubo una fotorreportera que recibió un fuerte golpe en la cabeza y sufrió fractura de cráneo; permaneció internada y bajo observación neurológica en el Hospital Argerich. Desde el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) y la Asociación de Reporteros Gráficos (ARGRA) pidieron no difundir su identidad y denunciaron una nueva escalada de violencia estatal contra la prensa que cubre la protesta social. 

En paralelo, en todo el país se sucedieron multitudinarias movilizaciones pacíficas en repudio al proyecto de ley.

Villa Mercedes- Movilización del día 6 de agosto

Lo que quedó en la iniciativa

El texto que recibió media sanción quedó organizado en tres ejes:

  1. Desalojos rápidos. Se mantienen las reformas que agilizan los procesos de desalojo contra ocupantes o inquilines que no pagan, reduciendo los plazos judiciales a pocos meses.
  2. Ley de Expropiaciones. Se conservan las modificaciones que endurecen los requisitos para que el Estado declare la utilidad pública de un bien antes de expropiarlo.
  3. Registros inmobiliarios. Se incorporan actualizaciones orientadas a digitalizar el registro de la propiedad, presentadas como una mejora en la seguridad jurídica de los bienes.

En desmedro de las comunidades indigenas y campesinas

Esa «seguridad jurídica» que la ley promete para el sector empresarial es, para las comunidades indígenas, lo que históricamente se les negó. El corazón de la reforma es el nuevo trámite para los desalojos: la acción pasa a tramitarse por la vía sumarísima, con plazos mucho más cortos, sin lugar para excepciones previas, con alegatos restringidos y apelaciones acotadas. Es el mecanismo que en la calle y en los medios se bautizó «desalojo exprés», y que organizaciones territoriales señalan como una herramienta hecha a medida para despojar comunidades por la vía judicial, sin necesidad de debate.

A esto se suma otro cambio central: la ley amplía quién puede iniciar una acción de desalojo, habilitando a cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo sobre la tierra. En territorios donde los títulos de propiedad suelen ser confusos y donde la manipulación de la documentación catastral no es una excepción —como sucede en un amplio número de territorios  habitados ancestralmente por comunidades indígenas —, esa apertura multiplica las vías de hostigamiento judicial contra quienes ya vienen resistiendo el avance sobre sus territorios.

Lo aprobado no puede leerse aislado del resto de las políticas del Gobierno hacia los territorios indígenas. Se enmarca en la derogación de la Ley 26.160, que declaraba la emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena, y avanza en paralelo a la desarticulación del andamiaje —precario pero existente— que permitía avanzar hacia la titulación colectiva de tierras. Las carpetas técnicas elaboradas en el marco del relevamiento territorial que ordenaba esa ley siguen teniendo valor como actos administrativos del Estado, pero varias organizaciones denuncian que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) las viene anulando o reabriendo para revisión cuando resultan incómodas para intereses económicos instalados sobre esos territorios.

El paquete de desalojos exprés, blindaje a las expropiaciones y digitalización registral se combina, además, con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que ya cuenta con el aval de buena parte de los gobernadores provinciales. Si el RIGI puso los incentivos para la megaminería, el litio y el agronegocio, esta ley aporta la herramienta legal para despejar el territorio que esos proyectos necesitan ocupar.

San Luis -Movilización del 6 de agosto

Qué cambia para quienes alquilan

El impacto del «desalojo exprés» no se limita a los territorios indígenas y campesinos: también alcanza a millones de inquilines en las grandes ciudades. Según una guía elaborada por la organización Inquilinos Agrupados, las modificaciones alcanzan tanto a inmuebles urbanos como rurales y rediseñan distintas etapas del proceso de desalojo, desde la notificación de la demanda hasta el lanzamiento efectivo de quienes ocupan una propiedad.

La organización sostiene que el problema debe analizarse en un contexto particular: después de la derogación de la ley de alquileres, el mercado quedó sin un piso general de derechos para las relaciones locativas. Por eso advierte que las nuevas reglas procesales pueden tener un efecto especialmente fuerte sobre quienes alquilan sin documentación suficiente.

Inquilinos Agrupados señala además que haber conseguido retirar del proyecto los capítulos referidos al Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), la extranjerización de la tierra y el manejo del fuego fue «un avance enorme», pero remarca que el capítulo de desalojos del proyecto de Sturzenegger pone en riesgo a 3 millones de familias inquilinas en todo el país.

Un cerrojo también para el futuro

La reforma al régimen de expropiaciones no mira solo hacia atrás: condiciona lo que el Estado pueda hacer de ahora en más. Si el proyecto hubiese estado vigente como ley en 2012, el Estado nacional no habría podido avanzar en la expropiación de YPF tal como lo hizo aquel año. Y hacia adelante, si el Congreso lo sanciona, a los gobiernos que sucedan al de Milei les resultará mucho más difícil revertir las privatizaciones ya realizadas, o las que el propio Presidente tiene en carpeta, como la de Aysa.

El mecanismo que lo permite endurece los requisitos para declarar la utilidad pública de un bien, exige mayor justificación de cada decisión y cambia las reglas para calcular las indemnizaciones. Además, la oposición cuestiona la incorporación de una nueva figura de «expropiación indirecta», que consideran que podría ser utilizada por grandes empresas para reclamar indemnizaciones cuando una ley ambiental o una regulación estatal limite el uso de sus propiedades.

El antecedente que se menciona una y otra vez es el de 2012, cuando el Congreso declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de YPF, entonces en manos de Repsol. Cuatro años antes, en 2008, el mismo mecanismo había permitido la expropiación de Aerolíneas Argentinas. Ambos procesos, según la oposición, hubieran sido inviables bajo las reglas que el Senado acaba de aprobar: la ley no solo blinda la propiedad privada actual, también clausura por anticipado la posibilidad de que un futuro gobierno recupere para el Estado empresas o recursos estratégicos hoy en manos privadas.

Villa Mercedes – Movilizacion del 6 de agosto

La letra chica de la «modernización» registral

El tercer eje, la digitalización de los registros de la propiedad, es el que menos resistencia generó en el debate y el que el propio oficialismo presenta como puramente técnico: unifica trámites hoy dispersos entre las 24 jurisdicciones del país, habilita la firma digital y crea una Ventanilla Única Federal Inmobiliaria para gestionar certificados de manera remota.

Pero el contexto en el que se inserta esa reforma no es neutral. En paralelo, la Comisión Nacional de Valores viene ampliando de forma acelerada el marco regulatorio para la tokenización de activos del mundo real, entre ellos los inmobiliarios: la posibilidad de fraccionar una propiedad en tokens digitales negociables en blockchain y venderla en partes a inversores de cualquier lugar del mundo. Cuando se difundió el capítulo de modernización registral, se aclaró expresamente que esto es distinto de la tokenización de activos inmobiliarios, que ya está regulada por la Comisión Nacional de Valores. Esa aclaración, lejos de cerrar la discusión, confirma que ambos procesos avanzan sobre el mismo terreno: un sistema registral único, digitalizado y federalmente interoperable es precisamente la infraestructura que la financiarización de la tierra necesita para escalar. Un registro de la propiedad más «eficiente» en los términos que plantea la ley no es solo un trámite más rápido para quien compra una casa: es también la base técnica sobre la que se puede montar un mercado de tierras convertidas en activos financieros, pensado para atraer capital institucional antes que para resolver el déficit habitacional de quienes hoy no acceden a una vivienda propia ni a la titulación de sus territorios.

Qué sigue ahora en Diputados

Con la media sanción del Senado, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, donde deberá atravesar el tratamiento en comisiones antes de llegar al recinto. Solo si Diputados lo aprueba sin modificaciones, el texto quedará sancionado y podrá ser promulgado por el Poder Ejecutivo; si introduce cambios, deberá regresar al Senado para una nueva revisión.

El antecedente de la Comunidad Santa Rosa en Humahuaca, provincia de Jujuy, desalojada esta semana por un error catastral que la propia Dirección de Catastro reconoció, funciona como advertencia de lo que puede profundizarse a escala nacional si el Congreso convierte en ley un procedimiento pensado para despejar territorios en tiempo récord, y con cada vez menos herramientas de defensa para quienes los habitan.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *